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La prestación del Servicio Social constituye una obligación jurÍdica que se encuentra prevista en diversos ordenamientos. Sin embargo, esta obligación tiene también una connotación de tipo moral y ético que se relaciona con la solidaridad social, ya que el servicio social se debe prestar en beneficio de la sociedad y del Estado.
Las instituciones de educación superior son quienes expedirán los títulos profesionales. Por lo tanto son las responsables de formar académicamente al profesionista y exigirle el cumplimiento de los planes y programas respectivos, dentro de los que debe exigirse la prestación del servicio social. Estas instituciones deben procurar la vinculación con las áreas de trabajo que les permitan una formación profesional integral, para lo cual el sector educativo promueve la coordinación con los sectores público, privado (productivo) y social, mediante la celebración de convenios que permitan la utilización y uso de los servicios que prestan dichos sectores.
El Congreso de la Unión expidió con fecha 26 de mayo de 1945, la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, reformada por decretos del 2 de enero y 23 de diciembre del año de 1974, y del 22 de diciembre de 1993. Esta ley regula la obligación a cargo de los estudiantes de prestar servicio social conforme a los siguientes principios, que son constantes en las leyes de los demás estados:
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